Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia: Objeción de conciencia
399 El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio.820 Las leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, tienen la obligación de negarse.821 Además de ser un deber moral, este rechazo es también un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger: « Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional ».822
821 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 73: AAS 87 (1995) 486-487.
822 Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 74: AAS 87 (1995) 488.